Reikiavik (reposición) Juan Mayorga

Bailén y Waterloo (que han tomado esos nombres de derrotas napoleónicas) reconstruyen ante un muchacho el gran duelo de Reikiavik: el campeonato del mundo de ajedrez que allí disputaron, en plena Guerra Fría, el soviético Boris Spasski y el estadounidense Bobby Fischer.
Bailén y Waterloo representan no sólo a Boris y a Bobby, sino también a muchos otros que movieron piezas en aquel tablero.

Reikiavik (reposición)
No es la primera vez que Waterloo y Bailén hacen algo así, pero nunca lo habían hecho con tanta pasión. Porque lo que hoy buscan ante ese muchacho extraviado no es sólo comprender por fin qué sucedió realmente en Reikiavik, qué estaba realmente en juego en Reikiavik, quiénes eran realmente aquellos hombres que se midieron en Reikiavik. Hoy, además, Waterloo y Bailén buscan un heredero.
Reikiavik es una obra sobre la Guerra Fría, sobre el comunismo, sobre el capitalismo, sobre el ajedrez, sobre el juego teatral y sobre hombres que viven las vidas de otros

EQUIPO ARTÍSTICO Juan Mayorga (Texto y dirección), Alejandro Andújar (Escenografía y vestuario), Juan Gómez-Cornejo (Iluminación), Malou Bergman (Imagen), Mariano García (Sonido), Clara Sanchis(Ayudante de dirección), Sergio Parra (Fotos), Isidro Ferrer (Cartel)

Producción Entrecajas Producciones Teatrales

Categorías: theatre

«El Giro» Stephen Greenblat

Tengo en mis manos una joya entre los libros de historia y, sobre todo, una auténtica delicia para todo aquél que disfrute leyendo.

EL Giro narra los avatares sufridos por  De Rerum Natura a lo largo del tiempo y los de su descubridor, Poggio Bracciolini, secretario del Papa Bonifacio IX.

Esta temática central es el inicio de un apasionante viaje por la historia de los libros y:

  • la escritura y la publicación en época antigua;
  • las bibliotecas que los contenían (Alejandría, o Pompeya);
  • El paso del mundo antiguo al medieval;
  • El cambio cultural que llevó los libros a los monasterios;
  • Los grandes hallazgos de los “cazadores de libros” y el alcance de los mismos.
  • El descubrimiento en la Europa renacentista de estos textos y el nuevo paradigma que supusieron.

 

botticelli

(En el centro del cuadro de Botticelli aparece Venus, rodeada de los antiguos dioses de la primavera. La complejidad de su coreografía procede de la descripción que hace Lucrecio de la gran renovación estacional de la tierra «Viene la primavera, acompañada de Venus y ante ella marcha el alado heraldo de Venus; mientras, siguiendo los pasos de Céfiro, su madre Flora alfombra todo el camino con maravillosos olores y perfumes”. Extracto de “El Giro”)

 

 

 

El Giro es, por encima de todo, una obra maestra sobre la pasión por los libros, por la lectura y por el conocimiento. Sobre el esfuerzo de hombres y mujeres de todos los tiempos por mantener y enriquecer el patrimonio cultural humano.

Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Pero, nada tiene más fuerza que la palabra. Greenblat describe cautivadoramente el impacto de los principios filosóficos atomistas (palabras, al fin y al cabo, transmitidas a través de libros) en la época moderna.

De Rerum Natura y otros textos ayudarían a acabar con el dominio intelectual de la Iglesia cristiana, enemiga entonces de todo lo que se atreviera a desafiar su concepción del mundo.


Pacher

(“Pilato entonces tomó a Jesús y manó azotarle”, Juan 19.1. El texto bíblico inspiró imágenes como esta pintura de Pacher y contribuyó a fomentar no sólo la compasión por el maltrato que sufrió el Mesías y la Cólera de los tormentos que se le aplicaron sino también un ferviente deseo de imitar sus dolores. Extracto de “El Giro”)

  

 

 

 

Hoy, la ciencia actual es heredera de las ideas defendidas por los filósofos atomistas antiguos.

La mayoría de nosotros buscamos disfrutar cada momento. Esta idea, estaba en la obra de Epicuro, en Rerum Natura, y en “El Giro”, explicada de la forma más bonita y sencilla de todas las que he leído.

Una cautivadora historia del mundo de la cultura y de su construcción a través del tiempo. Una fantástica descripción de todo lo bello y todo lo bueno que puede llegar a contener un texto a través de las páginas de otro gran texto

Mi agradecimiento infinito a Irene, la persona que me lo recomendó.

 

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El reflejo del espejo

Nada es peor que no vivir apasionado.  ¿Para qué un día más? Querer, buscar, sufrir por algo o por alguien pero siempre con un interés que emana del consciente y del subsconsciente; del corazón, de la cabeza y de las tripas. Sentir, vivir

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Pasión por la belleza

El miedo es terrible. Nunca lo he entendido. A la muerte puedes acercarte con “una sonrisa apasionada” pero sufrir y sentir dolor… Ahora, temiendo a la madrugada, temiendo a una noche más larga, no quiero ir hacia delante, para qué.

La libertad de estar solo y a salvo de ser comprendida no es tal. El hombre libre no es tal porque nadie dispone del libre albedrío. El que hace es culpable y el que no hace también. Pronto estas palabras serán del viento…

Desde el jueves pasado, todas las mañanas, suena Mahler y con él  Thomas Mann, Visconti,  Neumeier y Britten. Y vuelve la belleza y vuelvo a sonreír, porque no puedes llorar ante sonidos, palabras o imágenes tan bellas. Y si lloras, estarás sonriendo de alguna manera, acercándote a soñar.

Siempre me ha gustado la teoría de Sampedro: Escribir para que te quieran. Aunque no sea verdad. Escribir es más bien como una reunión de amigos. Y tienes la impresión de que cada semana, los verás de nuevo. «Amigables y accesibles», como los cronopios de Cortázar. Pero el viento nos llevará. Sin haber encontrado lo que buscamos.

Pasión por la belleza Cuando el miedo te inquieta, te angustia y te despierta,  queda la música y su belleza y la de las palabras, la de las imágenes, la de unas manos, las manos de un hombre que conmueve. Es la grandeza que nos diferencia. En unas horas, en pocas horas, Mahler y todo estará bien

 

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Un año más

Hace casi tres años empezaba a escribir nuevamente un blog, después de un «scherzo» algún tiempo atrás (ese impulso infantil, irracional a transmitir y airear emociones y sentimientos…). Y así, llegó «El Baile de Venus», un nombre oculto para evitar heridas con la excusa de cierta madurez, sin imaginar, jamás, que la historia de Venus, ese baile mágico en torno al sol, iba a volver en términos menos poéticos y más científicos, literalmente.

Hace dos años llené este blog, cuentas de correo y páginas de papel de palabras que nunca leerá la persona para las que fueron escritas. Una botella de mensajes que aún espera, paciente, iniciar su viaje por más convencida de que estuviera entonces y ahora de que esa odisea, ese camino por las estrellas, ahora y entonces carece de sentido. Dos años de dolor intenso y en silencio, sin otra elección.

Hace un año: deudas, reproches y un sinfín de sinrazones enmascaradas bajo una sonrisa, claro reflejo de un deseo inalcanzable: la necesidad de olvidar.

Ahora… el presente, y de repente, este presente es de instantes y está dedicado a te (a ti), para siempre, parte inseparable de cuanto soy.

Silencio.

A todos los que han compartido conmigo cualquiera de estas experiencias mi agradecimiento infinito. No puedo ni quiero vivir de otra manera, aún sabiendo que quizás, tal vez, dentro de un año, sólo queden cenizas.

Categorías: relatos

La carrera científica y la movilidad de investigadores

La comunidad científica española necesitaba dotarse de una carrera científica y técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida y el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional.

Por ello, la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, l14/2011, de 1 de junio de 2011, en vigor desde diciembre de 2011:

  • Establece una carrera investigadora con modalidades de contrato específicas Tiene en cuenta el conocido como ’sistema de sistemas’, que articula lo público y lo privado y que integra el reconocimiento a las competencias de determinadas comunidades autónomas, como Cataluña y País Vasco.
  • Marca un plazo de un año para que el Gobierno cree la agencia de financiación;
  • Regula más opciones para los investigadores

Respecto a la carrera investigadora la nueva ley de la ciencia, la tecnología y la innovación:
– diseña una carrera científica estable, predecible y basada en méritos;
– sustituye las becas predoctorales por contratos predoctorales;
– incluye un itinerario que mejora la estabilidad profesional de los investigadores que hayan demostrado su excelencia;
– crea un contrato para investigadores distinguidos;
– y reconoce al personal técnico de investigación.

Respecto a la movilidad, tanto a escala nacional como internacional, la ley reconoce que juega un papel fundamental en el desarrollo profesional del investigador y en el progreso científico y, como tal, debe ser reconocida en los procesos de evaluación. En este sentido,
– se incluyen mecanismos de fomento de la movilidad entre entidades públicas, entre el sector público y el sector privado y entre el sector público y las sociedades mercantiles creadas o participadas por el mismo.
– Se regulan además las estancias formativas en centros nacionales y extranjeros dirigidas a mejorar la capacitación de los profesionales

LA CARRERA CIENTÍFICA EN LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Las personas son el principal activo en el sistema de ciencia e innovación y las medidas de la nueva ley responden a las necesidades de la comunidad científica española. El objetivo es mejorar las condiciones de trabajo de los científicos y fomentar su movilidad, pues al hacerlo mejoraremos de forma efectiva las condiciones para despertar vocaciones científicas entre nuestros jóvenes y para atraer y retener talento dentro de nuestras fronteras.

En concreto, se establece la carrera investigadora con modalidades de contrato específicas
1. Primer contrato: contrato laboral predoctoral de cuatro años, prorrogable por periodos anuales. Es decir, se sustituyen las becas predoctorales por contratos desde que los investigadores comienzan el doctorado lo que supone el reconocimiento laboral de los científicos en régimen de becario. Con la sustitución de becas por contratos España está más cerca de los países del norte de Europa y se sitúa por delante de Estados Unidos y Alemania, que no disfrutan de los mismos derechos. La ley especifica un salario que no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes durante los dos primeros años, al 60% en el tercero ejercicio, y al 75% en el cuarto. En ningún caso, además, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

2. Segundo contrato: contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo objetivo será la consolidación de los investigadores dentro del sistema de Ciencia. Consiste en un contrato de acceso para investigadores postdoctorales que permitirá, cumpliendo criterios de excelencia, incorporarse al sistema público de I+D. La retribución de esta modalidad de contrato no será menor a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas
3. Tercer contrato: contrato para investigadores distinguidos para que se pueda atraer talento de otras instituciones: se aplicará solo a aquellos doctores nacionales o extranjeros que tengan reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y técnica.
4. Incluye un itinerario que mejora la estabilidad profesional de los investigadores que hayan demostrado su excelencia;

5. Y reconoce al personal técnico de investigación: el texto reconoce específicamente la figura del personal técnico que trabaja en los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado.
El desarrollo profesional del personal investigador se estructura como un proceso que integra una etapa previa predoctoral y una etapa posterior de acceso al sistema, desde el cual es posible acceder a la Función pública en universidades públicas y en organismos públicos de investigación adscritos a la Administración General del Estado.
Del mismo modo, la evaluación del desempeño se configura como un elemento fundamental de la regulación del empleo público del personal investigador, una evaluación que tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en todos los ámbitos, investigador, de desarrollo tecnológico, de dirección y gestión, de transferencia del conocimiento, de divulgación o de cooperación al desarrollo, y cuyos efectos serán directos en la trayectoria profesional, en la formación, en la en la percepción y la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias. Al hacerlo se garantiza que el personal de I+D tendrá incentivos para desempeñar estas funciones que, más allá de la producción del conocimiento excelente, son esenciales para asegurar y garantizar una mejor conexión entre el sistema científico y el productivo y también una mayor implicación social con las actividades científicas y el cambio de modelo productivo.

A la mejora retributiva previamente comentada, los investigadores sumarán ingresos adicionales por los derechos de explotación de una patente.

En consonancia con este nuevo marco normativo, la ley aborda la reorganización de las actuales escalas de los organismos públicos de investigación y su régimen retributivo. Al mismo tiempo, se crea una nueva escala, la escala de tecnólogos, con un horizonte profesional y retributivo análogo a la escala mejor retribuida de las escalas científicas, la de profesores de investigación. La creación de esta escala posibilita la captación de unos profesionales imprescindibles para el desarrollo de proyectos de I+D y ofrece a los titulados superiores existentes un recorrido profesional análogo al del personal investigador

Se establecen además, de acuerdo con las indicaciones de la Carta europea del investigador, los derechos y deberes del personal investigador y los del personal técnico (la Carta europea del investigador es un conjunto de principios generales y requisitos que definen los papeles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y empresarios y proveedores de fondos).

LA MOVILIDAD 

Dentro de las medidas de fomento de la movilidad se establece:
– En primer lugar, la posibilidad de que los investigadores (de régimen administrativo y de régimen laboral) que presten sus servicios en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) o de las Universidades Públicas puedan ser autorizados para realizar labores relacionadas con la investigación en otros agentes públicos, conservando su régimen retributivo de origen.
– En segundo lugar, se establece una excedencia, por un plazo máximo de cinco años, para los investigadores que presten sus servicios en agentes públicos del sistema y quieran incorporarse a otros agentes de naturaleza privada. Durante su disfrute los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad.
– Por último, se abre la posibilidad de que los agentes públicos acojan como colaboradores a personal investigador, tecnólogos y otros especialistas, previa autorización de la entidad en la que presten sus servicios, para realizar tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de investigación. Esta adscripción podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en cuyo será compatible con el desempeño del puesto que vinieran ocupando.

ANEXO: EXTRACTOS DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RELATIVOS A CARRERA CIENTÍFICA Y MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

Artículo 17. Movilidad del personal investigador.
1. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
A tales efectos, se potenciarán la movilidad y el intercambio de investigadores entre distintos agentes de ejecución, públicos y privados, en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.
2. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrán autorizar la adscripción del personal investigador que preste servicios en los mismos a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas. Asimismo, podrán autorizar la adscripción de personal investigador procedente de otros agentes públicos de investigación. En ambos casos el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable del organismo de origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.
3. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo.

La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.

La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

Durante ese período, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora en su caso.

Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen.

4. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros.

La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen. Además, la Universidad pública u Organismo de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo de origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.

La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
Durante ese periodo, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso.

El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad pública u Organismo de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito.
Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen.

5. El personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrá ser autorizado por éstos para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que el personal investigador preste servicios tenga en la realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal efecto, la unidad de la Universidad pública u Organismo de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los anteriores extremos.

La autorización de la estancia formativa se concederá para la ampliación de la formación en materias directamente relacionadas con la actividad de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen, o en aquellas otras consideradas de interés estratégico para la Universidad pública u Organismo. El personal investigador conservará su régimen retributivo.

La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada investigador cada cinco años no podrá ser superior a dos años.

6. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los apartados 3 y 4 del presente artículo en el ámbito de los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas serán establecidas por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus competencias. En su defecto, se aplicarán de forma supletoria las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 mencionados.

7. El personal investigador destinado en Universidades públicas se regirá, además de por lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.
1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, o de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

Artículo 19. Colaboradores científicos y tecnológicos.
Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal funcionario de carrera que sea investigador, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.

Disposición adicional decimoséptima. Mecanismos para facilitar la participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).
Se habilita al Gobierno para que apruebe las normas oportunas para facilitar la participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) creados según las normas de la Unión Europea relativas a los mismos.

Artículo 21. Contrato predoctoral.se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los contratos predoctorales

Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.
e) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. A partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador contratado por Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas bajo esta modalidad podrá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un informe externo que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por:
a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal investigador contratado por Universidades públicas;
b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigación, en el caso de personal investigador contratado por Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado;
c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya sido contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas diferentes de la Administración General del Estado.

3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos.
La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la normativa vigente. Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal laboral fijo serán fijadas, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones sin que, en ningún supuesto, le sea de aplicación el modelo retributivo establecido para el personal investigador funcionario.
El personal laboral fijo contratado según lo dispuesto en este apartado por las Universidades públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.

4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor contratado doctor, según el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
5. De resultar la evaluación negativa, el personal investigador podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Artículo 23. Contrato de investigador distinguido.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
b) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden.
c) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.
d) El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
e) El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca.
f) El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.

Disposición adicional décimonovena
En los casos en que los derechos de explotación de la obra correspondan a un centro público de investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados en la producción y explotación de la misma

Mensajes en una botella

28 de enero de 2012: «my love was my decay»

Categorías: relatos

La rentabilidad de twitter

Durante algunos años,  twitter no se ha preocupado de generar ingresos lo que ha hecho dudar de la viabilidad de su modelo de negocio, más allá del reconocimiento de su éxito como microblogging. Sin embargo, desde 2010 twitter está lanzando nuevas herramientas para ser rentable y parece el aumento de sus beneficios no ha hecho más que empezar.  

I. ¿CÓMO GENERA INGRESOS TWITTER?
En concreto, las vías de monetización de la empresa son dos:
1) la venta de acceso a todos los tweets públicos que se generan (y los privados bajo autorización), es decir, acceso a firehose . El firehose ha sido la primera fuente de ingresos significativa para twitter. La venta a Microsoft y Google para sus motores de búsqueda se cifró en su día en 20 millones $/año .  Ahora firehose  es mucho más grande…  

2) la publicidad. Actualmente existen tres vías para las empresas para publicitarse en twitter: los temas del momento (promoted trending topics), las cuentas (promoted accounts) y los propios tweets (promoted tweets)

temas del momento promocionados (promoted trending topics). Twitter ofrece parte del espacio de los Trending Topics (palabras más mencionadas en Twitter en el día ) a anunciantes. Gracias al símbolo # (hashtag), los temas del momento son una de las herramientas más utilizadas en Twitter por el poder de comunicación viral instantánea que hacen posible.

Es indiscutible que un anunciante tenga interés en poder promover sus propios temas del momento (pagando, claro). Como, por otra parte, el tema escogido puede ser prácticamente cualquiera, la gama de posibilidades disponible es prácticamente infinita, sólo limitada por la habilidad de los creativos. Por ello, éste es el anuncio más efectivo de los tres, y el más contratado los anunciantes.

Además, Twitter acompaña la contratación de este servicio con una herramienta de métricas: Analytics que ofrece estadísticas sobre el número de impresiones, clics, retweets y respuestas por tema, así como un seguimiento cronológico del mismo

Un claro ejemplo de éxito de los temas del momento es Coca-Cola

 

 

ejemplo de tema del momento promocionado

 

Cuentas promocionadas. Consiste en promocionar una cuenta pagando por ofrecerla a otros usuarios para tratar de conseguir más seguidores. Es  el modelo de publicidad en Twitter menos efectivo. ¿por qué? Los tuiteros siguen regularmente la actividad de aquellas cuentas y aquellos temas que creen que vale la pena seguir, y captar el interés de alguien por algo nuevo es siempre difícil.


Ejemplo de cuenta promocionada

 

 

tweets promocionados. Los tweets promocionados no se distinguen formalmente de cualquier otro tweet, salvo por la etiqueta que indica que están promocionados. De hecho el anunciante paga por tener la seguridad de que sus seguidores verán dicho tweet al menos una vez al conectarse a su cuenta, independientemente del tiempo transcurrido desde que fue publicado.

ejemplo de tweet promocionado

 

 

 

Gracias a la propia vitalidad de Twitter, los tweets que un usuario recibe son siempre los últimos que se han publicado. Cobrando por ello, Twitter se compromete con los anunciantes a que aquellos tweets que éstos promocionen serán vistos con toda seguridad por sus seguidores, así como por aquellos usuarios que realicen una búsqueda en la plataforma por alguna de las palabras clave que contenga el tweet.

Para no inundar la plataforma con tweets de pago, una vez el usuario ha visto el tweet promocionado, puede cerrarlo con un simple click, o bien dejar pasar el tiempo y verlo desaparecer, por lo que este modelo de anuncio poco intrusivo se distingue de la tradicional publicidad display, en la que el banner está presente en todo momento en la página y que, con el tiempo, los internautas hemos aprendido a ignorar

Una variante del anterior es la Introducción de publicidad en el timeline: básicamente consiste en introducir tweets promocionados en el timeline del usuario.  El hoy llamado en español Tweets Oportunos  (Timely Tweets) es una forma de mostrar tweets en nuestra Cronología (timeline) pero únicamente si seguimos a la marca anunciante. Se considera una forma de publicidad poco intrusiva (al igual que las anteriormente mencionadas) porque como seguimos esa marca, ya estamos expresando de una forma un interés por la misma. Hay clientes que ya han utilizado este servicio de forma experimental y que llevan meses mostrando su publicidad en el timeline (acuerdo Twitter-HootSuite). La publicidad en el timeline ha suscitado muchísima polémica pero si tiene éxito será una fuente de ingresos nada despreciable.

II. ¿FUNCIONA?: RESULTADOS
El modelo de negocio de twitter está aún lejos de alcanzar los beneficios de otras redes sociales como facebook o linkedin. Sin embargo, Twitter ha ingresado en el año 2010 unos 45 millones de dólares (31,60 millones de euros). Con la incorporación de la publicidad en el timeline, según los analistas (eMarketer), podría triplicarse hasta los 150 millones de dólares en 2011 (105 millones de euros), y alcanzar los 250 millones de dólares en 2012 (175 millones de euros).

 

 

 

 

 

 

 

 

¿ciencia ficción? ¿exageración?

Quién sabe… pero el sistema operativo iOS 5 presentado por Apple y disponible desde el 12 de octubre, incluye una completa integración de twitter, lo que llevará a que el número de usuarios crezca exponencialmente. Para los escépticos: en septiembre el número de nuevos usuarios registrados por día era de 370.000, pero solamente el día 12 de octubre se registraron 1 millón de nuevos usuarios (datos proporcionados por el CEO de twitter en el  Web 2.0 Summit)

 

III. EL FUTURO

Además de la publicidad en el timeline, Twitter estudia otras posibilidades para rentabilizar su negocio como lanzar ofertas al estilo Groupon, mejorar los perfiles para las marcas y adoptar nuevas herramientas de gestión que permitieran programar los tweets de los anunciantes.

 

 

ojalá fuera cierto

«ya no nos queda tiempo para el odio

ni para la tirria ni el desdén

los odiantes se roen a sí mismos

y mueren de metástasis de odios»

M.B.

Categorías: relatos

Mil besos de estrellas

«la gran proeza
la mejor hazaña
de la memoria
es olvidarlo todo»

Se acabó. Ya no habrá besos de estrellas. Has empezado una nueva vida. ¿De veras? Como si no supieras que respira, como si ya no sintieras un roce sobre el cuello, a la altura del alma. Cómo si hubieras dejado de sentir escalofríos al oir esa canción. Entonces quieres transformar la realidad en quimera: huir a esa nota que marca el compás de esos versos que tantas veces escuchasteis juntos; recibir cartas que nunca llegarán y escribir otras que tampoco vas a mandar… De pronto, su mano se acerca pero se desvanece antes de que pueda tocarte.. Piensas: ¿estoy soñando? ¿estoy viviendo? Poco importa, se ríe y tú, con tu media sonrisa, sólo esperas que no se dé cuenta de que estás temblando. Te coge en sus brazos, te besa en los labios y en la frente y te asegura que nada le impedirá dejar de quererte. Soñar siempre y así, al fin, eliminar el sufrimiento. Despierta. No debes lamentarte: “el cielo y el infierno están en ti”. Busca la felicidad o al menos recuerda que durante un minuto o tal vez un año alguien te hizo olvidar el tiempo, el espacio, a ti mismo y que eras inmensamente feliz. El dolor y el amor caminan de la mano. Empieza tu nueva vida, es la única manera de que vuelvas a soñar.

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